Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones.- (2021061060)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21070

Séptimo. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 7 de la
Orden de 10 de junio, el procedimiento general para la concesión de las dos sublíneas previstas en el apartado 1.1 de la presente resolución es el de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de
10 de junio, en el impreso normalizado que figura como anexo a la presente convocatoria
e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de protección civil.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que las entidades locales solicitantes están
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad
Social, salvo que la entidad interesada muestre su oposición, y con la Hacienda estatal,
previa autorización expresa de la misma.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la entidad local solicitante, si así lo
estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados
documentos relativos al estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
autonómica y con la Seguridad Social, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
Igualmente deberán aportar el documento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal en caso de no autorizar previamente su consulta de forma
expresa.
3. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra
d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos requeridos en
el artículo 24 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la entidad local solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.