Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones.- (2021061060)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

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2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro en que se produzca.
Quinto. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las dos sublíneas de subvención convocadas e identificadas en
el apartado 1.1 de la presente resolución, las siguientes entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios.
b) L
 as mancomunidades.
c) L
 as entidades locales menores.
Sexto. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
1. 
Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y
de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
b) N
 o estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de dichos extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incorpora en el apartado 6 del modelo
normalizado de solicitud del anexo de la presente resolución de convocatoria.
c) C
 ontar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro
de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.