Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



20087

• Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y un suplente, al
menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, en acto
convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

8. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será imprescindible que
estén presentes al menos la mitad de sus miembros y en todo caso, el Presidente y el Secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión,
decidirá el voto de calidad del Presidente. El Secretario redactará el acta oficial de cuantas
reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.
9. Los miembros de las Comisiones de Selección que actúen en este procedimiento selectivo
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. L
 a Comisión de Selección constituida en cada centro donde hubiera aspirantes, finalizará
sus actuaciones con la conclusión del procedimiento para el que ha sido constituida, en
virtud de lo dispuesto en el apartado f) del punto 12 de este artículo, así como de lo dispuesto en el artículo 9.9, que atribuyen a dicha comisión la función de elevar la propuesta
definitiva de aspirantes seleccionados.
11. En cada Delegación Provincial de Educación se constituirá una comisión auxiliar para
realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los requisitos de los
candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a
la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo esta última la
única competente en la toma de decisiones.
12. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:


a. S
 olicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el
candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.



b. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con
lo establecido en el anexo I del presente decreto, validando la baremación realizada
por la comisión auxiliar.



c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a
cuya dirección aspira.