Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20092
2. L
os Directores y Directoras así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de
acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el capítulo III del presente
decreto.
Artículo 15. Renovación de los nombramientos de Directores y Directoras.
1. El nombramiento de los Directores o Directoras podrá renovarse por un único periodo de
cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período anterior,
oído el Consejo Escolar de acuerdo con lo que se establece en el capítulo III del presente
decreto, de acuerdo con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020.
2. Superado el límite máximo de los dos períodos ordinarios de mandato, para desempeñar
el cargo de Director o Directora se deberá participar de nuevo en un proceso de selección
ordinario.
3. Para cada período de mandato, el Director o Directora efectuarán la correspondiente propuesta de nombramiento de los otros miembros del equipo directivo, que se ajustará a lo
dispuesto en el presente decreto.
4. La solicitud de renovación se presentará de acuerdo con el modelo aprobado en la convocatoria correspondiente, dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente.
5. Los Director o Directora, que no presenten solicitud de renovación, así como quienes no
obtengan una evaluación positiva, cesarán, a la finalización de su mandato, en la dirección
de su centro a los efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección.
6. La Secretaría General de Educación dictará resolución renovando por cuatro años el nombramiento de los que cumplan los requisitos antes expresados, hasta completar el máximo
de mandatos establecidos en el punto dos del presente artículo.
Artículo 16. Listado de vacantes.
Una vez concluido el proceso de renovación, las Delegaciones Provinciales de Educación de
la Consejería con competencias en materia educativa elaborarán el listado de vacantes en la
dirección de los centros de su ámbito, a los efectos de su provisión en el próximo proceso de
selección y nombramiento de directores.
Artículo 17. Cese o suspensión provisional del Director o Directora.
1. E
l cese del Director o Directora seleccionado se producirá en los siguientes supuestos:
a. Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del
mismo.
Jueves, 22 de abril de 2021
20092
2. L
os Directores y Directoras así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de
acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el capítulo III del presente
decreto.
Artículo 15. Renovación de los nombramientos de Directores y Directoras.
1. El nombramiento de los Directores o Directoras podrá renovarse por un único periodo de
cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período anterior,
oído el Consejo Escolar de acuerdo con lo que se establece en el capítulo III del presente
decreto, de acuerdo con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020.
2. Superado el límite máximo de los dos períodos ordinarios de mandato, para desempeñar
el cargo de Director o Directora se deberá participar de nuevo en un proceso de selección
ordinario.
3. Para cada período de mandato, el Director o Directora efectuarán la correspondiente propuesta de nombramiento de los otros miembros del equipo directivo, que se ajustará a lo
dispuesto en el presente decreto.
4. La solicitud de renovación se presentará de acuerdo con el modelo aprobado en la convocatoria correspondiente, dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente.
5. Los Director o Directora, que no presenten solicitud de renovación, así como quienes no
obtengan una evaluación positiva, cesarán, a la finalización de su mandato, en la dirección
de su centro a los efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección.
6. La Secretaría General de Educación dictará resolución renovando por cuatro años el nombramiento de los que cumplan los requisitos antes expresados, hasta completar el máximo
de mandatos establecidos en el punto dos del presente artículo.
Artículo 16. Listado de vacantes.
Una vez concluido el proceso de renovación, las Delegaciones Provinciales de Educación de
la Consejería con competencias en materia educativa elaborarán el listado de vacantes en la
dirección de los centros de su ámbito, a los efectos de su provisión en el próximo proceso de
selección y nombramiento de directores.
Artículo 17. Cese o suspensión provisional del Director o Directora.
1. E
l cese del Director o Directora seleccionado se producirá en los siguientes supuestos:
a. Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del
mismo.