Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021



b) Un análisis de la labor desarrollada durante el período de prácticas.



c) Propuestas de mejora del proceso de selección y del período de prácticas.

20091

5. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos un año en el
ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con anterioridad al nombramiento
como Director o Directora provisional estarán exentos de la realización de este período de
prácticas.
Artículo 12. La evaluación del período de prácticas.
1. La evaluación del período de prácticas de los Directores y Directoras provisionales corresponderá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva, como se establece en el capítulo III del presente decreto.
2. Quienes no superen el período de prácticas permanecerán como Directores provisionales
hasta el 30 de junio del curso académico correspondiente, decayendo en sus derechos de
participación en el procedimiento selectivo.
Artículo 13. Resolución de la segunda fase y finalización del proceso selectivo.
1. Los aspirantes seleccionados que superen el período de prácticas serán nombrados Directores definitivos por resolución de la Secretaría General de Educación. Dicha resolución
deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de esta resolución
tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se comunicará a los centros educativos.
2. C
 ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción. Dicho plazo
comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Artículo 14. Duración del mandato de los aspirantes seleccionados.
1. La Secretaría General de Educación nombrará Director o Directora del centro que corresponda por un periodo de cuatro años, incluido en su caso el periodo como Director o Directora provisional, al aspirante que haya superado el período de prácticas; e igualmente y por
el mismo periodo a aquellos que hubieran quedado exentos de la realización del periodo
de prácticas.