Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20090
y a los participantes. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento como
fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento y la valoración
final de los méritos de los candidatos.
2. E
n dicha resolución serán nombrados Directores definitivos aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y Directores provisionales a
todos los que deban superar dicho período. Todos estos nombramientos se efectuarán con
efectos del uno de julio del año en curso.
Artículo 11. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.
1. Los aspirantes seleccionados, que hayan sido nombrados Directores provisionales, deberán
realizar y superar un período de prácticas, que comenzará, con carácter general, el uno de
julio del año en el que resulte seleccionada la candidatura al puesto de dirección. Tendrá
una duración mínima de seis meses de servicios efectivos, con plenitud de funciones, en
el centro en el que ejerzan la función de director o directora. Las prácticas consistirán en
el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria sobre la función directiva
desarrollada y su relación con el programa de dirección del candidato.
2. La Inspección Educativa realizará la supervisión y seguimiento continuado del período de
prácticas, con las funciones de:
— Orientar y asesorar a quienes ocupan la dirección en prácticas para el adecuado desempeño de sus funciones en los centros respectivos.
— Orientar la elaboración de la memoria final que tendrán que elaborar y presentar al término del período de prácticas.
— Emitir informe acerca de la labor desempeñada por el Director o Directora en prácticas,
con carácter general antes del 15 de febrero del curso académico en el que se desarrollan las mismas.
3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar, en el mismo
curso académico, el período de seis meses indicado anteriormente, la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud del interesado y tras el estudio de las
circunstancias, podrá conceder un aplazamiento para su realización en el curso siguiente.
4. Al término del período de prácticas, y con carácter general antes del 20 de febrero del curso
académico en el que se desarrollan las prácticas, las personas aspirantes habrán de realizar
una memoria final de la fase de prácticas que incluirá:
a) Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado
con la solicitud de participación.
Jueves, 22 de abril de 2021
20090
y a los participantes. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento como
fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento y la valoración
final de los méritos de los candidatos.
2. E
n dicha resolución serán nombrados Directores definitivos aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y Directores provisionales a
todos los que deban superar dicho período. Todos estos nombramientos se efectuarán con
efectos del uno de julio del año en curso.
Artículo 11. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.
1. Los aspirantes seleccionados, que hayan sido nombrados Directores provisionales, deberán
realizar y superar un período de prácticas, que comenzará, con carácter general, el uno de
julio del año en el que resulte seleccionada la candidatura al puesto de dirección. Tendrá
una duración mínima de seis meses de servicios efectivos, con plenitud de funciones, en
el centro en el que ejerzan la función de director o directora. Las prácticas consistirán en
el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria sobre la función directiva
desarrollada y su relación con el programa de dirección del candidato.
2. La Inspección Educativa realizará la supervisión y seguimiento continuado del período de
prácticas, con las funciones de:
— Orientar y asesorar a quienes ocupan la dirección en prácticas para el adecuado desempeño de sus funciones en los centros respectivos.
— Orientar la elaboración de la memoria final que tendrán que elaborar y presentar al término del período de prácticas.
— Emitir informe acerca de la labor desempeñada por el Director o Directora en prácticas,
con carácter general antes del 15 de febrero del curso académico en el que se desarrollan las mismas.
3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar, en el mismo
curso académico, el período de seis meses indicado anteriormente, la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud del interesado y tras el estudio de las
circunstancias, podrá conceder un aplazamiento para su realización en el curso siguiente.
4. Al término del período de prácticas, y con carácter general antes del 20 de febrero del curso
académico en el que se desarrollan las prácticas, las personas aspirantes habrán de realizar
una memoria final de la fase de prácticas que incluirá:
a) Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado
con la solicitud de participación.