Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20089

6. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:


a. M
 ayor puntuación en el apartado del proyecto de dirección.



b. Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en
que aparecen en el anexo I.

7. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso
serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación,
que en todo caso serán los centros docentes.
8. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados
podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les
haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente Comisión de Selección.
9. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente,
la propuesta definitiva de aspirante seleccionado, uno por centro, para la realización del
período de prácticas, con indicación de si está o no exento del mismo, de acuerdo con lo
establecido en el apartado quinto del artículo 11.
10. Cada Delegación Provincial de Educación elevará a la Secretaría General de Educación
propuesta única de participantes seleccionados, uno por centro, con indicación en su caso
de exención de la realización del período de prácticas, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto del artículo 11, y previa comprobación de que el candidato o candidata
propuesto cumple los requisitos fijados en la convocatoria.
Artículo 10. Resolución de la primera fase del proceso selectivo o de selección.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación dictará resolución nombrando a aquellos candidatos seleccionados
tras el proceso, y que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La publicación de
esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, se comunicará a los centros educativos.
El plazo máximo de duración del procedimiento referido a la primera fase, será de seis
meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria que vinculan por igual a la Administración