Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2021040031)
Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021

20088



d. P
 ublicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.



e. Resolver las reclamaciones presentadas.



f. E
 levar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Artículo 9. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. El procedimiento de selección en su primera fase consistirá en la valoración de los méritos
académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad
y adecuación del proyecto de dirección presentado conforme a los criterios que aparecen
en los anexos I y II del presente decreto.
2. En caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá
solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección. Una vez concluida la misma,
la comisión podrá entrevistar al candidato, con la finalidad de complementar la información
contenida en el proyecto de dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al
puesto solicitado. A tal efecto, la comisión citará a cada candidato con una antelación de al
menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la misma jornada.
3. C
 on el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del proyecto de dirección, la valoración del mismo será previa a la valoración de los otros méritos. En este sentido, la comisión
auxiliar creada en cada Delegación Provincial de Educación no remitirá el resultado de la
valoración inicial de méritos a la Comisión de Selección hasta que haya sido valorado dicho
proyecto por la misma.
4. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros presentes en la Comisión de
Selección de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II; cuando entre las calificaciones totales otorgada por cada miembro a los candidatos exista una diferencia de ocho o
más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Al proyecto de dirección se le
otorgará hasta un máximo de puntuación conforme a lo expresado en el anexo II, debiendo
obtener, al menos, la mitad de dicha puntuación para ser seleccionado.
5. L
 a Comisión de Selección, mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo I
de este decreto, únicamente valorará los méritos alegados por los aspirantes admitidos
al procedimiento selectivo que estén debidamente justificados conforme se indican en el
mismo, y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo
establecido en la convocatoria.