Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061017)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAT a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU". Expte.: IA19/1547.
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NÚMERO 72

19578

Lunes, 19 de abril de 2021

ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el
proyecto de “L.A.T. a 45 kV “STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora
de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)”, a realizar en los términos municipales de
Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII del título I de dicha ley; siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas,
correctoras y complementarias establecidas en la presente resolución. Igualmente se
informa que el citado proyecto no afecta a la Red Natura 2000.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años
desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


1. Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



2. Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESUS MORENO PEREZ