Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061017)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAT a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU". Expte.: IA19/1547.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19575
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberá llevar a cabo una prospección
arqueológica intensiva, que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto.
Esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados
en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al
respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Lunes, 19 de abril de 2021
19575
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberá llevar a cabo una prospección
arqueológica intensiva, que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto.
Esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados
en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al
respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.