Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19450

g) Documentación sobre identificación de los animales, establecida en la legislación sectorial.
2. Asimismo, se llevará cuando sea exigible:
a) Original o copia auténtica o compulsada del certificado de competencia del cuidador o
cuidadora, conforme al artículo 12 de esta orden.
b) Cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado en los casos previstos
en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
c) En el transporte de animales de la acuicultura:


1) Un registro de la mortalidad, en la medida de lo posible, según el medio de transporte y las especies transportadas.



2) Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.



3) Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.

Artículo 8. Validez y renovación de las autorizaciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones establecidas en esta orden será de cinco años desde la fecha de expedición, y
su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
La renovación de la autorización como transportista de animales vivos o bien de la autorización de un medio de transporte o contenedor, se iniciará mediante la presentación de la
correspondiente solicitud según anexo III de esta orden, que deberá dirigirse al Servicio
de Sanidad Animal, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en
la Sede electrónica, https://sede.juntaex.es, utilizándose los sistemas de firma electrónica
que permitan acreditar su identidad.
2. La tramitación electrónica de los procedimientos deberá cumplir con todos los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativos del Decreto 225/2014, de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.