Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

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do se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SNUC contemplado en el Plan General
Municipal).
Los sectores SU-19 y SU-22 (con uso residencial), se han planificado en parte de
ZFP y zona inundable del arroyo del Prado y del arroyo de la Armona. Asimismo, en
las inmediaciones del sector SU-2 se inicia un arroyo tributario del arroyo del Prado,
encontrándose gran parte del sector en zona de policía del mismo.

Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre
en la situación básica de suelo urbanizado (según definición del artículo 21 Real
Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas
edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de
la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso,
garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones
permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan
los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las
comunidades autónomas:


a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el
riesgo al que están sometidos.



b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un
incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información
obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean
requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona
inundable en terrenos altamente vulnerables.



c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la
salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro
de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones
eléctricas de media y alta tensión.