Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19363
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y
carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación
como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que
dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de
cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán
autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones
de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en
el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad
con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto.
Los resultados de los estudios hidrológicos-hidráulicos obrantes en este organismo de
cuenca, sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP, se pueden consultar en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que en el término municipal de Aceuchal no se dispone de estudios al respecto.
Se adjunta a la documentación presentada estudio de inundabilidad de los cauces que
afectan al Plan General Municipal de Aceuchal, estos son el arroyo del Prado y arroyo
de la Armona. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo
de retorno de 100 y 500 años, así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida
extraordinaria de 500 años de periodo de retorno, como la ZFP se reproducen en plano
adjunto. Del citado estudio se deduce que la sección transversal actual de los tramos
de los cauces que no se encuentran encauzados, resulta insuficiente para evacuar los
caudales de avenidas extraordinarias, provocándose la inundación de ambas márgenes
de los arroyos.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y
Suelo Rústico)
Viernes, 16 de abril de 2021
19363
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y
carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación
como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que
dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de
cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán
autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones
de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en
el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad
con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto.
Los resultados de los estudios hidrológicos-hidráulicos obrantes en este organismo de
cuenca, sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP, se pueden consultar en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que en el término municipal de Aceuchal no se dispone de estudios al respecto.
Se adjunta a la documentación presentada estudio de inundabilidad de los cauces que
afectan al Plan General Municipal de Aceuchal, estos son el arroyo del Prado y arroyo
de la Armona. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo
de retorno de 100 y 500 años, así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida
extraordinaria de 500 años de periodo de retorno, como la ZFP se reproducen en plano
adjunto. Del citado estudio se deduce que la sección transversal actual de los tramos
de los cauces que no se encuentran encauzados, resulta insuficiente para evacuar los
caudales de avenidas extraordinarias, provocándose la inundación de ambas márgenes
de los arroyos.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y
Suelo Rústico)