Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19361
de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas
según su entidad.
• Incendios forestales. El término municipal de Aceuchal ha sufrido un total de 10 incendios forestales con afección al término municipal en los últimos 5 años.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se contemplan a las vías pecuarias como
protección especial en el Suelo No Urbanizable, se han modificado los nombres de las
vías pecuarias existentes en el término municipal, así como el nivel de protección de las
mismas, según la normativa vigente en materia de vías pecuarias. Se ha contemplado
el trazado de la vía pecuaria por el casco urbano, con la longitud y anchura, según lo
aprobado y publicado en el deslinde y se recoge la consideración de la zona de vía pecuaria afectada por suelo urbano como uso agropecuario y edificabilidad “0”. Por todo lo
anterior se emite informe favorable.
— Servicio de Regadíos. No es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, Zonas Regables
Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera
órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte del Plan General Municipal de Aceuchal, al
no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor que pudiesen afectarle. No
obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva
del mismo.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Aceuchal, discurren, entre otros, el arroyo del Prado, arroyo
del Potril, arroyo del Mohino, arroyo de Garlitos y arroyo de la Laguna, que constituyen
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el
R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Viernes, 16 de abril de 2021
19361
de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas
según su entidad.
• Incendios forestales. El término municipal de Aceuchal ha sufrido un total de 10 incendios forestales con afección al término municipal en los últimos 5 años.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se contemplan a las vías pecuarias como
protección especial en el Suelo No Urbanizable, se han modificado los nombres de las
vías pecuarias existentes en el término municipal, así como el nivel de protección de las
mismas, según la normativa vigente en materia de vías pecuarias. Se ha contemplado
el trazado de la vía pecuaria por el casco urbano, con la longitud y anchura, según lo
aprobado y publicado en el deslinde y se recoge la consideración de la zona de vía pecuaria afectada por suelo urbano como uso agropecuario y edificabilidad “0”. Por todo lo
anterior se emite informe favorable.
— Servicio de Regadíos. No es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, Zonas Regables
Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera
órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte del Plan General Municipal de Aceuchal, al
no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor que pudiesen afectarle. No
obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva
del mismo.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Aceuchal, discurren, entre otros, el arroyo del Prado, arroyo
del Potril, arroyo del Mohino, arroyo de Garlitos y arroyo de la Laguna, que constituyen
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el
R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.