Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060998)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Sirdam, SA, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

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7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
• Medidas en la fase operativa.
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol la
explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja
de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que
se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su contenido
en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se
realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en
nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red
de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.