Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
18893
Jueves, 15 de abril de 2021
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido
el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:
a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme
una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento
del Ministerio, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 9.6 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe
de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de abril de 2021.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
18893
Jueves, 15 de abril de 2021
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido
el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:
a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme
una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento
del Ministerio, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 9.6 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe
de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de abril de 2021.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL