Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18892

Artículo 17. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo, se deberá presentar en cualquiera de las entidades
financieras acogidas al convenio referenciado en el artículo 12 de la presente orden, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo
deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y
la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la
resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo, pudiendo ser
en cualquier caso inferiores.
En el caso de explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de quienes integren la
entidad.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la
Decisión Individual de Inversión.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los
requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Controles.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad
de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 19. Incumplimientos.
En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos
será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las
condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.