Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18891
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del
plazo concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue será, la competente para
emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al
préstamo garantizado por el IFGC.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión será de dos
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de
la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. C
ontra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en
el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
Jueves, 15 de abril de 2021
18891
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del
plazo concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue será, la competente para
emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al
préstamo garantizado por el IFGC.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión será de dos
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de
la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. C
ontra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en
el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.