Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
18890
7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
• Plan de Mejora de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado
en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y
prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación
agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
• Autorización a SAECA, según anexo III, debidamente cumplimentado y firmado, para
obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para
elaborar el Informe de viabilidad crediticia.
• Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una
comunidad de bienes o hereditaria, que presente su solicitud acogiéndose al artículo
5.2.a): identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y autorización, de las mismas,
a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6
anterior.
• Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica que presente su solicitud acogiéndose al artículo 5.2.a): relación actualizada de las personas que la integran, desagregadas por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y
autorización de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que
se refiere el apartado 6 anterior.
• Cuando el proyecto incluya inversiones inmuebles en terrenos arrendados y no combine
subvención y préstamo: contrato de arrendamiento legalizado por al menos 10 años.
8. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin
que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud
presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado
el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo
establecido para hacerlo.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1.
El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del
procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la
obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
Jueves, 15 de abril de 2021
18890
7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
• Plan de Mejora de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado
en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y
prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación
agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
• Autorización a SAECA, según anexo III, debidamente cumplimentado y firmado, para
obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para
elaborar el Informe de viabilidad crediticia.
• Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una
comunidad de bienes o hereditaria, que presente su solicitud acogiéndose al artículo
5.2.a): identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y autorización, de las mismas,
a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6
anterior.
• Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica que presente su solicitud acogiéndose al artículo 5.2.a): relación actualizada de las personas que la integran, desagregadas por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y
autorización de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que
se refiere el apartado 6 anterior.
• Cuando el proyecto incluya inversiones inmuebles en terrenos arrendados y no combine
subvención y préstamo: contrato de arrendamiento legalizado por al menos 10 años.
8. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin
que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud
presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado
el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo
establecido para hacerlo.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1.
El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del
procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la
obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.