Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18345
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Casas de Millán se encuentra actualmente vigente un
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 26 de junio de 1985,
publicado en el B.O.P de Cáceres de 3 de julio de 1985. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 67.4.d) de la Ley 11/2018, al contemplar expresamente como uso autorizable la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del presente
artículo (producción de energías renovables hasta 5 MW de potencia instalada).
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta fotovoltaica de 50
MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (art. 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie
sobre la que radica el proyecto es de 530,4675 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de
al menos 3 m (art. 66.d) Ley 11/2018.
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos
de al menos 5 m (art. 66.d) Ley 11/2018.
4. L
a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (art. 66.d) Ley 11/2018.
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano de al menos 300 m (art. 66.c) Ley 11/2018.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Lunes, 12 de abril de 2021
18345
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Casas de Millán se encuentra actualmente vigente un
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 26 de junio de 1985,
publicado en el B.O.P de Cáceres de 3 de julio de 1985. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 67.4.d) de la Ley 11/2018, al contemplar expresamente como uso autorizable la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del presente
artículo (producción de energías renovables hasta 5 MW de potencia instalada).
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta fotovoltaica de 50
MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (art. 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie
sobre la que radica el proyecto es de 530,4675 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de
al menos 3 m (art. 66.d) Ley 11/2018.
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos
de al menos 5 m (art. 66.d) Ley 11/2018.
4. L
a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (art. 66.d) Ley 11/2018.
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano de al menos 300 m (art. 66.c) Ley 11/2018.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.