Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060859)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Jerez 2020" de 11,98 MWp, a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA20/603.
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NÚMERO 62

16750

Lunes, 5 de abril de 2021

— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la
correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en
la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los
criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar
fotovoltaica Jerez 2020 a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros, cuyo
promotor es Alter Enersun Jerez, SL, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo
que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del
capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias
que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad
JESÚS MORENO PÉREZ