Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060855)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Daniel Domínguez Durán, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.


• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.

2. T
 ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. M
 edidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo desarrollándose el ciclo productivo en el interior de las naves, patios y corrales.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
4. M
 edidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
• Medidas a acometer en el Plan de reforestación