Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060741)
Resolución de 8 de marzo de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2021", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/75/19.
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NÚMERO 53

14748

Jueves, 18 de marzo de 2021



La instalación se subdivide en 2 campos solares, 1 de ellos con una potencia de
4.040,96 kWp con 1 inversor de 3.510kVA y un transformador de 3.650 kVA –
0,66kV/30 kV, y 1 con una potencia de 8.057,28 kWp con 2 inversores de 3510 kVA
y un transformador de 3.650 kVA – 0,66kV/30 kV. Los centros de transformación
están interconectados a través de una línea subterránea con cable tipo RHZ1 Al
3x(1x240+H16) mm2 18/30 kV y 3x(1x300+H16)mm2 18/30 kV.



• Línea de entrada en el CS “San Serván 2020”, objeto de otro proyecto, expediente GEM/74/19), subterránea, con conductor RHZ1-OL(Al) 3x(1x300) mm2 + H16 18/30kV,
y 733 metros de longitud.



Recorrido de la línea: Polígono 64, parcela 8 del término municipal de Mérida, Badajoz.

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.086.400,09 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 8 de marzo de 2021.
El Director General de Industria,
Energía y Minas.
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
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