Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060383)
Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

13989

Anualidad 2021: Un millón quinientos ocho mil ochocientos setenta y nueve con treinta y siete euros (1.508.879,37 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000
G/242A/48900, proyecto de gasto 20170220 “Orientación para el empleo”, con fuente de
financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2022: Doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y dos con ochenta y tres
euros (266.272,83 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900,
proyecto de gasto 20170220 “Orientación para el empleo”, con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de
ejecución de las acciones.
1. El número de personas que deberá recibir las actuaciones indicadas en el apartado segundo
de la presente resolución será de 300 por entidad.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la
cuantía de la subvención máxima por entidad será de 177.515,22 € dividida de la siguiente
manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 8 horas por usuario, con un máximo de 50.198,51 €.
b) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de técnicos dedicados a las tareas de orientación. De acuerdo con lo estipulado
en el artículo 5.1 a) apartado a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima
en el 50 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de 18.824,44 €.
c) Subvención por asistencia técnica y preparación de las acciones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal
técnico necesarias para dichas acciones de asistencia técnica y preparación de las acciones de orientación, que se estima 4 en horas por usuario con un máximo de 25.099,25 €.
d) Subvención por empleo con apoyo: Relacionada con la contratación de un técnico a jornada completa, por entidad, dedicado a las tareas de empleo con apoyo, con un máximo
de 37.648,88 €.