Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado
y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las
medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad
Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, independientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra.
En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de
convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, la empresa no tendrá derecho al mismo.
Artículo 13. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales
dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que
llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un
orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
 l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte
y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General
titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana.
La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.