Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

13447

b. C
 opia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona
trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su
autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. L
 a cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias
mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. P
 ara el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral,
en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2,
las cuantías son las siguientes:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7
 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:


— Menores de 30 años.



— De 52 o más años.



— Parados de larga duración.



— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.



— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de
la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce
meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.