Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060598)
Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Natura Manager, SL, en el término municipal de Usagre, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021



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c. Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej. una geomembrana, una capa de
drenaje y un sistema de conductos de desagüe. La balsa contará con sistemas de
detección de fugas.



d. C
 omprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La
explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los
sistemas de almacenamiento.

1.12. Procesado in situ del estiércol
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al
agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol
mediante la técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua
y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la
aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se
indican a continuación:


a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos
de escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la
rotación de cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.



b. M
 antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol
(dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de
escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos incluidos).



c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
En particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o
cubierto de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales
que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca
escorrentía por la posibilidad de lluvia.