Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060597)
Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13337
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD
consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
c. Medidas operativas: i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación, ii) dejar
el manejo de los equipos en manos de personal especializado, iii)evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,
iv)aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,
v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén
llenos de pienso, en la medida de lo posible, vi) mantener el mínimo número
posible de zonas de deyección al aire libre para reducir el ruido de los tractores
rascadores de estiércol. El titular aplicará todas las medidas descritas con el fin
de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
1.8. Emisiones de polvo
MTD 11. Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, la MTD
consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
a. R
educción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. La explotación utilizará alimentación ad libitum y cama fresca para el cumplimiento de esta
MTD.
1.9. Emisiones de olores
MTD 12. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una
explotación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de
gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas a olores en
receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de
una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a
continuación:
a. V
elar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación cumple la normativa exigida por ley.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes: mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej.
evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presen-
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13337
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD
consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
c. Medidas operativas: i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación, ii) dejar
el manejo de los equipos en manos de personal especializado, iii)evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,
iv)aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,
v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén
llenos de pienso, en la medida de lo posible, vi) mantener el mínimo número
posible de zonas de deyección al aire libre para reducir el ruido de los tractores
rascadores de estiércol. El titular aplicará todas las medidas descritas con el fin
de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
1.8. Emisiones de polvo
MTD 11. Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, la MTD
consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
a. R
educción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. La explotación utilizará alimentación ad libitum y cama fresca para el cumplimiento de esta
MTD.
1.9. Emisiones de olores
MTD 12. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una
explotación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de
gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas a olores en
receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de
una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a
continuación:
a. V
elar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación cumple la normativa exigida por ley.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes: mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej.
evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presen-