Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12533
provisional; criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales;
adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso; y nombramiento
de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de
personal laboral con contratos de duración determinada. Todas ellas, en la línea marcada por
el Real Decreto-ley36/2020, de30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pero adaptadas a la normativa de la Comunidad y partiendo
de la racionalización y eficiencia en el uso de los recursos y medios y la agilización de los procesos, preservando siempre la rigurosidad en la tramitación de los procedimientos asociados
a la implantación de cualquiera de estas medidas.
En el Capítulo IV se contemplan medidas en materia de administración digital.
La transformación digital de la Administraciones Públicas se configura en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como uno de los ejes sobre los que descansar la promoción
de la actividad económica y el restablecimiento de las condiciones sociales idóneas, por su
impacto en la vida de las personas.
Así, es preciso adoptar acciones de carácter organizativo que permitan compaginar el interés
inmediato y presente derivado de las consecuencias provocadas por la pandemia COVID-19
con el estratégico y de futuro que asistirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sus organismos públicos a desarrollar sus funciones electrónicamente a corto,
medio y largo plazo conforme al marco normativo especialmente aplicable. El funcionamiento
cotidiano de la Administración debe coordinarse con las actuaciones que se financian con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia teniendo en cuenta. El artículo 28 del Reglamento de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia exige sinergias, complementariedad con otras actuaciones financiadas con fondos
de la Unión Europea de forma que si no se incorporan preceptos dirigidos a hacer una planificación de la puesta a disposición de servicios electrónicos o garantizar que los destinatarios
puedan acceder a las ayudas o tramites, por mucho que se agilicen sus procedimientos internos se corre el riesgo que no se cumplan los objetivos e indicadores a la que está sometido la
disposición de los fondos. Así es preciso coordinar adecuadamente las necesidades de gestión
de los ámbitos administrativos sobre los que se ejerce de competencias con las que desde el
ámbito de la estrategia y modernización digital, sistemas e infraestructuras se desarrolla con
carácter horizontal. En otro caso se correría el riesgo de que los procedimientos, simples y
ágiles diseñados frustren las legítimas expectativas de los promotores de los proyectos y/o
subvenciones, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento común de las administraciones públicas no ha visto alterada su eficacia por
ninguna normativa del Estado hasta este momento.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12533
provisional; criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales;
adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso; y nombramiento
de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de
personal laboral con contratos de duración determinada. Todas ellas, en la línea marcada por
el Real Decreto-ley36/2020, de30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pero adaptadas a la normativa de la Comunidad y partiendo
de la racionalización y eficiencia en el uso de los recursos y medios y la agilización de los procesos, preservando siempre la rigurosidad en la tramitación de los procedimientos asociados
a la implantación de cualquiera de estas medidas.
En el Capítulo IV se contemplan medidas en materia de administración digital.
La transformación digital de la Administraciones Públicas se configura en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como uno de los ejes sobre los que descansar la promoción
de la actividad económica y el restablecimiento de las condiciones sociales idóneas, por su
impacto en la vida de las personas.
Así, es preciso adoptar acciones de carácter organizativo que permitan compaginar el interés
inmediato y presente derivado de las consecuencias provocadas por la pandemia COVID-19
con el estratégico y de futuro que asistirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sus organismos públicos a desarrollar sus funciones electrónicamente a corto,
medio y largo plazo conforme al marco normativo especialmente aplicable. El funcionamiento
cotidiano de la Administración debe coordinarse con las actuaciones que se financian con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia teniendo en cuenta. El artículo 28 del Reglamento de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia exige sinergias, complementariedad con otras actuaciones financiadas con fondos
de la Unión Europea de forma que si no se incorporan preceptos dirigidos a hacer una planificación de la puesta a disposición de servicios electrónicos o garantizar que los destinatarios
puedan acceder a las ayudas o tramites, por mucho que se agilicen sus procedimientos internos se corre el riesgo que no se cumplan los objetivos e indicadores a la que está sometido la
disposición de los fondos. Así es preciso coordinar adecuadamente las necesidades de gestión
de los ámbitos administrativos sobre los que se ejerce de competencias con las que desde el
ámbito de la estrategia y modernización digital, sistemas e infraestructuras se desarrolla con
carácter horizontal. En otro caso se correría el riesgo de que los procedimientos, simples y
ágiles diseñados frustren las legítimas expectativas de los promotores de los proyectos y/o
subvenciones, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento común de las administraciones públicas no ha visto alterada su eficacia por
ninguna normativa del Estado hasta este momento.