Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45

12532

Lunes, 8 de marzo de 2021

Sirvan estos párrafos introductorios como bosquejo genérico del acomodo constitucional y
estatutario del presente decreto-ley, sin perjuicio de las concretas particularidades que se
pondrán de manifiesto a continuación al analizar el contenido del presente decreto-ley.
Sin lugar a dudas no se incluyen en este decreto-ley todos los instrumentos que la Junta de
Extremadura pondrá en marcha para aliviar, en parte, los desfavorables efectos de la pandemia, y sus consecuencias económicas y sociales. Ahora se afrontan las más urgentes e inmediatas en estos momentos. El ejecutivo autonómico estará atento a las circunstancias para
acomodar su actuación a esas circunstancias, teniendo siempre presente las necesidades de
la sociedad extremeña y sus intereses.
III
En el Capítulo I se recoge el objeto y el ámbito de aplicación del presente decreto-ley.
Así, el objeto del mismo es fijar el marco general con las estructuras de gobernanza en la
Junta de Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión
Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no
estructurales establecidos por la Unión Europea.
Además, el decreto-ley establece asimismo una serie de medidas extraordinarias y urgentes
de modernización administrativa y, en especial, para una mejor implementación de los fondos
de la Unión Europea.
El presente decreto-ley será de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y su sector público autonómico.
En el Capítulo II se establecen las bases generales de las estructuras de gobernanza. Siendo
complementaria de la misma la previsiones contenidas en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución
de Fondos Europeos.
Así, dentro de las estructuras de gobernanza, se refuerzan las funciones de la Intervención
General en materia de auditoría y control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia,
en relación con la libertad de acceso a los sistemas de información o registro las actuaciones
de las entidades públicas que participen en la gestión de esos fondos, así como la obligación
de cualquier entidad pública o privada de facilitar la información requerida en el ejercicio de
estas funciones.
En el Capítulo III se recogen algunos instrumentos de gestión pública. Así, se contemplan previsiones específicas sobre: Unidades administrativas de carácter provisional; formación; gestión de personas; provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter