Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12531
Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria
necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios
económicos producidos en todos los órdenes y adaptar las normas ante la finalización del estado de alarma. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito
legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia
es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible,
sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la
ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las
mismas.
Así, la Junta de Extremadura comparte y asume las circunstancias y razones de urgente necesidad que llevaron a la Administración General del Estado a acudir a la vía legislativa extraordinaria al aprobar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son estas mismas circunstancia y razones las que fundamentan el grueso principal de las
medidas contenidas en el presente decreto-ley; en concreto, las que se dirigen los preceptos
contenidos en los Capítulo II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. En este sentido, con relación a los
fondos de recuperación las administraciones públicas, y entre ellas la extremeña, están sometidas a unos plazos ineludibles de ejecución. Plazos aún más perentorios que los establecidos
en otros mecanismos europeos anteriores. Si no se ejecuta en tiempo las consecuencias serán nefastas. Esta premura temporal se une al volumen de fondos que se recibirán. Se debe
ejecutar mucho y en poco tiempo. Para ejecutar rápido hay que anticiparse. Y para que ello
sea posible, es imprescindible que las administraciones públicas se desprendan de rémoras
organizativas del pasado que lastran su funcionamiento.
Bajo estas premisas, es recomendable la adopción de medidas de diversa índole que no derivan directamente del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero que son coadyuvantes con el mismo
para un una mejor gestión de los recursos públicos. Si con ocasión de la implementación autonómica del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se observa la conveniencia de extender determinadas medidas de modernización administrativa no sólo a la gestión de los fondos europeos,
es legítimo no incurrir en demoras innecesarias y acometer desde ya las modificaciones pertinentes. Si esa mejoras organizativas van más allá de la gestión de los fondos europeos de
recuperación, mejor.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12531
Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria
necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios
económicos producidos en todos los órdenes y adaptar las normas ante la finalización del estado de alarma. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito
legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia
es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible,
sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la
ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las
mismas.
Así, la Junta de Extremadura comparte y asume las circunstancias y razones de urgente necesidad que llevaron a la Administración General del Estado a acudir a la vía legislativa extraordinaria al aprobar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son estas mismas circunstancia y razones las que fundamentan el grueso principal de las
medidas contenidas en el presente decreto-ley; en concreto, las que se dirigen los preceptos
contenidos en los Capítulo II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. En este sentido, con relación a los
fondos de recuperación las administraciones públicas, y entre ellas la extremeña, están sometidas a unos plazos ineludibles de ejecución. Plazos aún más perentorios que los establecidos
en otros mecanismos europeos anteriores. Si no se ejecuta en tiempo las consecuencias serán nefastas. Esta premura temporal se une al volumen de fondos que se recibirán. Se debe
ejecutar mucho y en poco tiempo. Para ejecutar rápido hay que anticiparse. Y para que ello
sea posible, es imprescindible que las administraciones públicas se desprendan de rémoras
organizativas del pasado que lastran su funcionamiento.
Bajo estas premisas, es recomendable la adopción de medidas de diversa índole que no derivan directamente del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero que son coadyuvantes con el mismo
para un una mejor gestión de los recursos públicos. Si con ocasión de la implementación autonómica del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se observa la conveniencia de extender determinadas medidas de modernización administrativa no sólo a la gestión de los fondos europeos,
es legítimo no incurrir en demoras innecesarias y acometer desde ya las modificaciones pertinentes. Si esa mejoras organizativas van más allá de la gestión de los fondos europeos de
recuperación, mejor.