Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos.- (2021DE0004)
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12529
En aras a la mejora de las capacidades de gestión de las distintas unidades administrativas
que gestionan fondos europeos y como órgano de asistencia y soporte técnico a la Comisión
de Fondos Europeos, a través del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen
medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se
crea el Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos.
Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas, en aplicación del
Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para
la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, podrán crearse grupos de trabajo
o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer
soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la
colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de
apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la mejor implementación de los programas operativos y proyectos a financiar con fondos europeos.
Asimismo, en virtud del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas
de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se crearán
e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a los fondos europeos con el fin de contar con la participación de actores
relevantes para la ejecución de los mismos, permitir el diálogo, contar con orientaciones o
recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la
generación de sinergias y favorecer la gobernanza.
No obstante, es necesario acometer al mismo tiempo otra serie de reformas de carácter extraordinario que requieren de rango de ley, debiendo acometerse con urgencia; lo que se lleva
a efecto a través del presente decreto-ley, pues no es posible demorarlas en la tramitación
ordinaria de un proyecto de ley. Tarea que se lleva a cabo a través del presente decreto-ley.
El mismo se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
En cuanto al ámbito competencial que ampara a la Comunidad Autónoma de Extremadura
para abordar la normativa con rango legal que dé cobertura a las cuestiones que regula este
artículo, la Constitución Española, en su artículo 149.1.18ª, atribuye al Estado competencia
exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación
general a todas las Administraciones públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de
Lunes, 8 de marzo de 2021
12529
En aras a la mejora de las capacidades de gestión de las distintas unidades administrativas
que gestionan fondos europeos y como órgano de asistencia y soporte técnico a la Comisión
de Fondos Europeos, a través del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen
medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se
crea el Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos.
Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas, en aplicación del
Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para
la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, podrán crearse grupos de trabajo
o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer
soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la
colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de
apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la mejor implementación de los programas operativos y proyectos a financiar con fondos europeos.
Asimismo, en virtud del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas
de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se crearán
e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a los fondos europeos con el fin de contar con la participación de actores
relevantes para la ejecución de los mismos, permitir el diálogo, contar con orientaciones o
recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la
generación de sinergias y favorecer la gobernanza.
No obstante, es necesario acometer al mismo tiempo otra serie de reformas de carácter extraordinario que requieren de rango de ley, debiendo acometerse con urgencia; lo que se lleva
a efecto a través del presente decreto-ley, pues no es posible demorarlas en la tramitación
ordinaria de un proyecto de ley. Tarea que se lleva a cabo a través del presente decreto-ley.
El mismo se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
En cuanto al ámbito competencial que ampara a la Comunidad Autónoma de Extremadura
para abordar la normativa con rango legal que dé cobertura a las cuestiones que regula este
artículo, la Constitución Española, en su artículo 149.1.18ª, atribuye al Estado competencia
exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación
general a todas las Administraciones públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de