SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7607)
URBASER, S.A.U. LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L.U. (SOCIEDADES ESCINDIDAS) URBASER INVERSIONES ARGENTINA, S.L. LUNA IV INVERSIONES ARGENTINA, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7607

URBASER, S.A.U.
LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L.U.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
URBASER INVERSIONES ARGENTINA, S.L.
LUNA IV INVERSIONES ARGENTINA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que, entre otros, se lleva a cabo la transposición a derecho
español de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el
accionista único de "URBASER, S.A.U." y socio único de "LUNA IV SERVICIOS
AMBIENTALES, S.L.U." ("Sociedades Escindidas"), han decidido aprobar la
escisión parcial de las Sociedades Escindidas con fecha 22 de diciembre de 2023
según lo previsto en los artículos 64 de la LME y concordantes, a favor de dos
sociedades de nueva creación, "URBASER INVERSIONES ARGENTINA, S.L." y
"LUNA IV INVERSIONES ARGENTINA, S.L.U.", respectivamente ("Sociedades
Beneficiarias"), con el fin de separar la gestión del negocio del grupo en Argentina
del resto de las unidades de negocio (la "Doble Escisión Parcial"), todo ello en los
términos establecidos en el proyecto de escisión (el "Proyecto"), formulado y
suscrito con fecha 20 de noviembre de 2023 por los respectivos consejos de
administración de las Sociedades Escindidas.
Con base en el artículo 71.1 de la LME, la Doble Escisión Parcial se acoge al
régimen simplificado, toda vez que las participaciones de cada una de las nuevas
sociedades (es decir, las Sociedades Beneficiarias) serán atribuidas a los socios/
accionistas de cada sociedad que se escinde (es decir, las Sociedades Escindidas)
proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de éstas. En
consecuencia, no serán necesarios: (i) el informe de administradores sobre el
Proyecto; (ii) el informe de expertos independientes sobre el Proyecto; ni (iii) el
balance de escisión.
En cumplimiento con el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la Doble Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas
en el domicilio social de las sociedades participantes en la Doble Escisión Parcial.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.- Secretario del consejo de administración de
"URBASER, S.A.U." y secretario del consejo de administración de "LUNA IV
SERVICIOS AMBIENTALES, S.L.U.", D. Ignacio Pallarés Capdevila.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958