SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7606)
TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, (SOCIEDAD ESCINDIDA) CASUS CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, (SOCIEDAD BENEFICIARIA) TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7606

TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL, (SOCIEDAD ESCINDIDA)
CASUS CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL,
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, (…) de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia
de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (…) (en adelante, "Real
Decreto-Ley 5/2023"), se hace público que, con fecha 15 de diciembre de 2023, el
socio único de TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Escindida), acordó la escisión total de la Sociedad
en favor de dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación:
CASUS CAPITAL, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), y
TORRE Y CASTILLO EXPLOTACIONES TURISTICAS, Sociedad Limitada
Unipersonal (Sociedad Beneficiaria), heredando esta última la denominación social
de la escindida y extinguida. Todo ello conforme al proyecto de escisión total
formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.
Se hace constar: i) que las dos Sociedades Beneficiarias son de nueva
constitución; ii) que la Sociedad Escindida quedó disuelta y extinguida como
resultado de las operaciones de escisión; iii) que como consecuencia de la
escisión total las Sociedades Beneficiarias, mediando la adquisición integra del
patrimonio de la Sociedad Escindida, suceden universalmente a la Sociedad
Escindida, asumiendo así la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes
de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Por último, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Real Decreto-ley
5/2023, se informa, expresamente, (i) del derecho que asiste al socio único y
acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y (ii) que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la
Sociedad Escindida los documentos exigidos por la Ley para su examen o entrega
en el domicilio social, tal y como se les ha comunicado.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de diciembre de 2023.- Administradora única,
Susana del Castillo del Castillo.
ID: A230049720-1

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Asimismo, se hace constar: i) que al estar la sociedad escindida participada por
un único socio y al ser las Sociedades Beneficiarias entidades de nueva creación,
resulta aplicable a esta escisión el régimen simplificado previsto en el artículo 71
Real Decreto-ley 5/2023, en consecuencia, no serán necesarios el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes ni el balance de escisión; ii) que el acuerdo de escisión adoptado
por decisión del socio único ha sido aprobado en los términos previstos en el
proyecto de escisión simplificada, suscrito, por el órgano de administración, el día
15 de diciembre de 2023; iii) que la totalidad de las participaciones sociales de
cada una de las Sociedades Beneficiarias se han atribuido, en su totalidad, al socio
único de la Sociedad Escindida.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958