SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7599)
RESIDENCIA CIUTAT DIAGONAL ESPLUGUES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ACCOMODORE ASISTENCIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7599

RESIDENCIA CIUTAT DIAGONAL ESPLUGUES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACCOMODORE ASISTENCIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que el día 23 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y
Universal de Residencia Ciutat Diagonal Esplugues, S.L.U. (Sociedad Absorbente)
y el socio único de Accomodore Asistencial, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en
ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han
aprobado por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción inversa
por parte de Residencia Ciutat Diagonal Esplugues, S.L.U., de su sociedad matriz
íntegramente participada Accomodore Asistencial, S.L.U. (Sociedad Absorbida),
sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 7 de diciembre de 2023 con
disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión
universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 7 de diciembre de 2023, y la fusión se realiza de
conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por
absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de
todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad
absorbente.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión

cve: BORME-C-2023-7599
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En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la Sociedad Absorbida.