SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7605)
PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) URILARRE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7605

PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URILARRE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decreto
Ley 5/2023 de 28 de junio ( en adelante RDL5/2023) se hace público que el socio
único de PROMOTORA EMPRESARIAL AJURIA S.L.U., ha decidido con fecha 20
de diciembre de 2023 la escisión parcial de PROMOTORA EMPRESARIAL
AJURIA S.L.U. en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, una parte de su
patrimonio social consistente en la totalidad de sus participaciones sociales en
LAELCO INVERSIONES S.L.U., y de sus acciones en ARIDOS COEPRO S.A.U.,
de las que ostenta el 100% del capital social, a favor de la sociedad URILARRE
S.L. de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal,
subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y
suscrito por el órgano de administración de PROMOTORA EMPRESARIAL
AJURIA S.L.U, en fecha 29 de noviembre de 2023.
En virtud los artículos 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión por el socio único de la sociedad escindida y por el procedimiento
simplificado previsto en el art. 71 de la misma norma, no es necesario publicar o
depositar previamente el proyecto de escisión. Asimismo, en aplicación del
régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023 al atribuirse al
socio único de la sociedad escindida todas las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que
tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión, ni el informe del experto independiente, así como
tampoco el balance de escisión
De conformidad con lo establecido en el citado RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los acreedores y representantes de los
trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión parcial adoptado. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a
oponerse a la escisión parcial en el plazo y términos previstos en el RDL 5/2023
Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2023.- Administrador Ünico, Iñigo Ajuria
Gómez.

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