SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7557)
NIKKI PROPERTY GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NIKKI PROPERTY GROUP 3, S.L.U.; NIKKI PROPERTY GROUP 4, S.L.U., (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 241

Jueves 21 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7557

NIKKI PROPERTY GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
NIKKI PROPERTY GROUP 3, S.L.U.; NIKKI PROPERTY GROUP 4,
S.L.U., (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de Junio,
se hace público que la junta general y universal de socios de la sociedad Nikki
Property Group, S.L.U. (sociedad escindida), celebrada el 5 de diciembre de 2023,
aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 71 del
referido Real Decreto Ley, la escisión total y proporcional de "Nikki Property Group,
S.L.U.", que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división total de su
patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por
sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución:
primera la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del
artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) Nikki Property Group 3,
S.L.U.; y segunda la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación
del artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) Nikki Property Group
4, S.L.U.
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de Nikki
Property Group, S.L.U. (sociedad escindida), recibiendo el socio único de la
sociedad escindida la totalidad de las participaciones de las dos sociedades
beneficiarias, en la misma proporción, por lo tanto, en que participaba en la
Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del RDL 5/
2023.
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de
octubre de 2023 y aprobado por la misma Junta de la Sociedad escindida de forma
unánime.
La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total
suscrito en fecha 4 de diciembre de 2023, por el Órgano de Administración de la
Sociedad Escindida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades
indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo
13 del Real Decreto Ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la
publicación del último anuncio de escisión.
En Marbella, 14 de diciembre de 2023.- El Administrador Único de la Sociedad
Escindida, Nikki Property Group, S.L.U, Monir Kalgoum.
ID: A230048889-1

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El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por el socio único,
por tanto de forma unánime, de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el
artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesaria la publicación o el depósito previo del
proyecto de escisión total.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958