SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7525)
ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TAILERRAK KATUKALE S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 240

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7525

ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TAILERRAK KATUKALE S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES
MORGA, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el 19 de diciembre de
2023, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de ASFALTADOS Y
CONSTRUCCIONES MORGA, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de
su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación TAILERRAK
KATUKALE, S.L. (Sociedad Beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente,
adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a los socios de la sociedad
parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial
redactado y suscrito por el Administrador Único de ASFALTADOS Y
CONSTRUCCIONES MORGA, S.L., formalizado el 18 de diciembre de 2023.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
Escisión Parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del
referido Real Decreto, no es necesario publicar, ni depositar previamente el
mencionado Proyecto de Escisión, ni es necesario el informe de los
Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria TAILERRAK KATUKALE, S.L.

Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la
Escisión Parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio.
Lemoa (Bizkaia), 19 de diciembre de 2023.- El Administrador Único, Oskar
Morgaetxebarria Galache.
ID: A230049089-1

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
forma gratuita de los acuerdos adoptados y cualquier otra documentación prevista
en el artículo 10 RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958