SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7510)
AMIX LEVANTE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AMIX NUTRICIÓN INTERNACIONAL, S.L. XENSITIS EUROPE, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 240

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7510

AMIX LEVANTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMIX NUTRICIÓN INTERNACIONAL, S.L.
XENSITIS EUROPE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (en adelante, "LME"), se hace
público que el día 19 de diciembre de 2023, el socio único de las sociedades AMIX
LEVANTE S.L., AMIX NUTRICIÓN INTERNACIONAL, S.L. y XENSITIS EUROPE,
S.L., esto es, la sociedad AXIAS SEARCH PARTNERS, S.L., decide
respectivamente aprobar la fusión por absorción de AMIX NUTRICIÓN
INTERNACIONAL, S.L. y XENSITIS EUROPE, S.L. (Sociedades Absorbidas), por
parte de AMIX LEVANTE S.L. (Sociedad Absorbente), estando la Sociedad
Absorbente y las Sociedades Absorbidas participadas al 100% por el mismo socio
y quedando AMIX LEVANTE S.L., como sociedad resultante, de conformidad con
el proyecto común de fusión redactado y firmado por los órganos de administración
de las sociedades participantes en la fusión el día 17 de noviembre de 2023.
La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de
2023.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es
preceptivo el depósito previo de los documentos ni el anuncio exigidos por el
artículo 7 de la LME, los cuales se incorporarán a la escritura de fusión. Así mismo
se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la
modificación estructural no se han restringido por el hecho de que la fusión haya
sido aprobada en junta universal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión,
así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en
los términos del artículo 13 de la LME.
En Madrid, 19 de diciembre de 2023.- D. Carlos Ángel Oehling Goyanes y D.
Marc Jose Desmond, Administradores Solidarios de Amix Levante S.L.
ID: A230049080-1

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A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 53 por remisión del artículo 56 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958