SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7524)
AHUMADOS CANARIOS, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) PISOS VERDES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 240

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7524

AHUMADOS CANARIOS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PISOS VERDES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se
hace público que el 27 de noviembre de 2023 la Junta General Universal
Extraordinaria de los Accionistas de AHUMADOS CANARIOS, S.A., (Sociedad
segregada), socio único de PISOS VERDES, S.L. (Sociedad beneficiaria), en
ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han
aprobado y por unanimidad el acuerdo de escisión por segregación de parte del
patrimonio de AHUMADOS CANARIOS, S.A. a favor de su sociedad íntegramente
participada PISOS VERDES, S.L., sobre la base del proyecto común de escisión
por segregación de fecha 30 de octubre de 2023, y la adquisición por sucesión
universal de dichos patrimonio segregada a la sociedad beneficiaria.
La escisión por segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 53 del citado RD-Ley 5/2023 por remisión del artículo 63, al tratarse una
escisión por segregación a favor de la sociedad beneficiaria íntegramente
participada por la sociedad segregada. En consecuencia, no resulta aplicable para
esta escisión (i) la inclusión en el Proyecto de escisión de las menciones 3, 5, 6 y 7
del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos
sobre el Proyecto de fusión y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de
la Sociedad beneficiaria.
Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo
dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 3/2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrá oponerse a la
fusión en el plazo de una mes, a contar desde la publicación del último anuncio de
fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.
Telde, 1 de diciembre de 2023.- En su doble condición de Administrador
solidario de Ahumados Canarios, S.A. y de Administrador único de Pisos Verdes,
S.L, D. Miguel Saavedra Alvarado.
ID: A230048597-1

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La presente escisión por segregación se acogerá al Régimen Tributario
establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958