SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7487)
ESMAR GRUP PATRIMONIAL SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) ESMARINMO SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 239

Martes 19 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7487

ESMAR GRUP PATRIMONIAL SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ESMARINMO SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General,
Extraordinaria y Universal de Socios, de la mercantil Esmar Grup Patrimonial, S.L.
(Sociedad Parcialmente Escindida) aprobó por unanimidad, y decidió el Socio
Único de la mercantil Esmarinmo, S.L. (Sociedad Beneficiaria), en fecha 30 de
noviembre de 2023, la escisión parcial financiera inversa mediante la cual la
mercantil Esmar Grup Patrimonial, S.L. escindirá una parte de su patrimonio social,
consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones
sociales (representativas del 100 por 100 de su capital social) que ostenta de la
Sociedad Beneficiaria Esmarinmo, S.L. y las transmitirá en bloque a esta misma
Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos
los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. En todo caso, la
indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad
parcialmente escindida.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común
de escisión de fecha 30 de noviembre de 2023, formulado por la totalidad de los
miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que
intervienen en la operación. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/
2023 no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto,
ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta General de Socios
celebrada con carácter de universal (y aprobado por unanimidad) de la Sociedad
escindida y por el Socio Único de la Sociedad beneficiaria.
En cumplimiento de lo previsto en el RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto
íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de
escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un
mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.
Albaida, 30 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de Esmar Grup

cve: BORME-C-2023-7487
Verificable en https://www.boe.es

Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la
Sociedad Parcialmente Escindida, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la
consideración de Escisión Inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen
simplificado previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, aplicable por remisión del
artículo 71 del RDL 5/2023. En este sentido, no son necesarios los informes de los
órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de
escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la
Sociedad Beneficiaria. En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión
Parcial Financiera Inversa, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus
fondos propios (con cargo a capital y reservas disponibles) en la cuantía necesaria
correspondiente al valor contable que en su activo representa la participación que
ostentaba en la sociedad Esmarinmo, Sociedad Limitada, participaciones que
serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida parcialmente,
proporcionalmente y cuantitativamente acorde a la participación que dichos socios
ostentan en la sociedad parcialmente escindida.