SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7474)
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TARGOBANK, S.A.U. CEMCICE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 239

Martes 19 de diciembre de 2023

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63.864.
El capital social de CEMCICE a la fecha de este Proyecto asciende a sesenta
mil euros (60.000 €) y está divido en sesenta (60) acciones, de 1000 euros (1.000
€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 60,
ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la
misma clase y serie.
CEMCICE carece de página web corporativa.
5. Balances de fusión
A efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 del RDL 5/2023, se
considerarán como balances de fusión de ABANCA y de las Sociedades
Absorbidas los balances individuales cerrados a 31 de octubre de 2023,
formulados por los respectivos órganos de administración de las Sociedades en
esta fecha.
Dado que, de conformidad con los artículos 53.1.4º y 55.1 del RDL 5/2023, no
se requiere la aprobación de la Fusión por la junta general de ABANCA y por el
respectivo accionista único de las Sociedades Absorbidas, no será necesaria la
verificación de los balances de fusión por parte de un auditor, ni su aprobación por
la junta general de ABANCA y por el respetivo accionista único de las Sociedades
Absorbidas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 44 del RDL 5/2023. Además, se hace constar que CEMCICE no tiene la
obligación de auditar sus cuentas.
6. Contenido del Proyecto de Fusión
Se detalla a continuación el contenido del Proyecto de Fusión. Siguiendo la
sistemática del RDL 5/2023, se diferencia entre (i) las menciones comunes,
aplicables a todo proyecto de modificación estructural; y (ii) las menciones
específicas, aplicables al presente Proyecto.
6.1 Menciones comunes (artículo 4 del RDL 5/2023)
6.1.1 Identificación de las sociedades participantes en la Fusión
A los efectos de artículo 4.1.1º del RDL 5/2023, véase el apartado 4 del
Proyecto.
6.1.2 Calendario indicativo de la Fusión

6.1.3 Derechos especiales y títulos distintos de los representativos del capital
social
Se hace constar, a propósito del artículo 4.1.3º del RDL 5/2023, que en
ninguna de las Sociedades existen accionistas que gocen de derechos especiales,
ni tampoco tenedores de valores o títulos que no sean acciones.
6.1.4 Implicaciones de la Fusión para los acreedores de las Sociedades
En relación con el artículo 4.1.4º del RDL 5/2023, se hace constar lo siguiente:

cve: BORME-C-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del artículo 4.1.2º del RDL 5/2023, se incorpora a este
Proyecto como Anexo 6.1.2 un calendario indicativo de la Fusión.