SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7217)
WELGOOD SOLUTIONS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) WELGOOD TECHNOLOGIES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 228

Jueves 30 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7217

WELGOOD SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
WELGOOD TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de Socios de Welgood Solutions, S.L. (sociedad
parcialmente escindida), celebrada el 20 de noviembre de 2023, acordó por
unanimidad la escisión parcial de Welgood Solutions, S.L., sin extinción de la
misma, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, que forma
una rama de actividad autónoma e independiente, a la sociedad beneficiaria y de
nueva creación Welgood Technologies, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se
constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión a título universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y adjudicándose a
los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de
Escisión parcial formulado por el Órgano de Administración de Welgood Solutions,
S.L., sirviendo de base para la operación el balance de dicha sociedad cerrado a
31 de agosto de 2023. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle
de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida
y que constituye una unidad económica autónoma transmitida a la sociedad
beneficiaria Welgood Technologies, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se informa igualmente a los
acreedores de la posibilidad de ejercitar los derechos que les asisten conforme al
artículo 13 del RDL 5/2023, sin que implique la paralización de la operación de
escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Vigo, 20 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de Welgood Solutions,
S.L, Don Eloy García Alvariza.
ID: A230045935-1

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Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el
informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958