SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7215)
PANADERIAS CONFITERIAS SALVADOR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) EL HORNO DE MARIANA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 228

Jueves 30 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7215

PANADERIAS CONFITERIAS SALVADOR, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EL HORNO DE MARIANA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace
público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad
«Panaderías Confiterías Salvador S.L.» celebrada el 24 de noviembre de 2023,
acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad «Panaderías
Confiterías Salvador S.L.», mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación «El Horno de Mariana
S.L.», la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título
universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; y
adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones
sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad
con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el órgano de administración
de «Panaderías Confiterías Salvador S.L.».
Tal como dispone el artículo 62 del Real Decreto-ley 5/2023, la escisión se
realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la
sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e
independiente, consistente en la actividad de venta al por menor de productos de
panadería, pastelería y otros productos de alimentación y bebidas en
establecimientos especializados abiertos al público; a favor de la sociedad
beneficiaria de nueva creación «El Horno de Mariana S.L.».
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el
acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los
socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar ni depositar previamente
el proyecto de Escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el
mismo.

No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria «El Horno de Mariana S.L.».
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida «Panaderías
Confiterías Salvador S.L.», reducirá su capital social.
Los socios, trabajadores y los acreedores de las sociedades que participan en
la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los
balances de escisión presentados a la junta.

cve: BORME-C-2023-7215
Verificable en https://www.boe.es

Así mismo, y por cumplirse los requisitos establecidos en el Artículo 71 del
Real Decreto-ley 5/2023 para llevar a cabo la escisión parcial aprobada por el
procedimiento simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de experto independiente, así como tampoco el balance de escisión.