SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2023-7186)
SANTANDER IBERIA RENEWABLE ENERGY III PROGRAM, SCR, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 227

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

7186

SANTANDER IBERIA RENEWABLE ENERGY III PROGRAM, SCR,
S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de
Capital (la "LSC"), se comunica que Santander Alternative Investments, SGIIC,
S.A.U., accionista único de Santander Iberia Renewable Energy III Program, SCR,
S.A. (la "Sociedad"), decidió, con fecha 27 de noviembre de 2023, las siguientes
operaciones: (i) reducir el capital social de la Sociedad mediante la amortización de
la totalidad de las acciones existentes; y simultáneamente (ii) aumentar el capital
social de la Sociedad mediante la emisión de nuevas acciones, ambas en los
términos que se indican a continuación.
1. Reducción de capital social
El accionista único decidió reducir el capital social de la Sociedad, que
asciende actualmente a un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), dividido en
doce mil (12.000) acciones de cien euros (100 €) de valor nominal cada una,
números 1 a 12.000, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas en
un 25%, por importe de trescientos mil euros (300.000€), mediante la amortización
del 100% de las acciones representativas del capital social de la Sociedad,
propiedad del accionista único, dejándolo cifrado en cero euros (0 €) (la
"Reducción de Capital").
La finalidad de la Reducción de Capital es la devolución de la totalidad de las
aportaciones realizadas por el accionista único de conformidad con lo previsto en
el folleto de la Sociedad.
La devolución de aportaciones se realiza por un valor total de trescientos mil
euros (300.000€), correspondiente con el valor nominal desembolsado por las
acciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 y 344 de la LSC, se hace
constar que la decisión de Reducción de Capital de la Sociedad conlleva el
simultáneo aumento de capital social de la Sociedad, quedando sujeta a la
ejecución del acuerdo de aumento de capital.

De manera simultánea al acuerdo de reducción de capital anteriormente
descrito, el accionista único de la Sociedad, decidió aumentar el capital social con
la finalidad de dar entrada a futuros inversores hasta una cuantía máxima de cinco
millones de euros (5.000.000€) (el "Aumento de Capital"). El Aumento de Capital
se realizará mediante la creación de un número máximo de cincuenta mil (50.000)
nuevas acciones, cada una de ellas de cien euros (100€) de valor nominal y con
una prima de suscripción por acción de ciento cincuenta euros (150€).
De realizarse la suscripción completa del Aumento de Capital, éste se fijará en
la cuantía de cinco millones de euros (5.000.000€).
Asimismo, se hace constar que dentro del plazo fijado al efecto por el
accionista único el Consejo de Administración quedará facultado para llevar a
efecto la ejecución de los anteriores acuerdos, así como de adaptar el artículo
estatutario, relativo al capital social, una vez completados los desembolsos del
Aumento de Capital.

cve: BORME-C-2023-7186
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2. Ampliación simultánea del capital social