SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7134)
MONTAJES INDUSTRIALES ZAYFER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MENGILASER, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Martes 28 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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MONTAJES INDUSTRIALES ZAYFER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
MENGILASER, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA
CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de Montajes Industriales Zayfer, S.L.
(sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de octubre de 2.023, acordó por
unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Montajes Industriales Zayfer, S.L.
mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad
beneficiaria y de nueva creación MENGILASER, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual
se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos
los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a los
socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto
de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de
Montajes Industriales Zayfer, S.L., formalizado el 1 de octubre de 2.023.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria MENGILASER, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

ID: A230045340-1

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Jaén, 23 de noviembre de 2023.- Administrador, Pedro Manuel Millán
Fernández.

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