SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7133)
LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Martes 28 de noviembre de 2023

Pág. 8540

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7133

LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan, entre otras, determinadas
medidas de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se
hace público que los socios de HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L. (Sociedad
Beneficiaria) y la socia única de LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U. (Sociedad
Escindida) han decidido, con fecha 17 de noviembre de 2023, la escisión parcial
sin extinción de LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U., mediante la transmisión en bloque
de una parte de su patrimonio, que forman todas las participaciones sociales
titularidad de ésta en la sociedad HAM ALTERNATIVE ENERGY STATIONS,
S.L.U, a la sociedad beneficiaria HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L.,
adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se
indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 17 de noviembre de 2023,
sirviendo de base para la operación los balances de las sociedades cerrados a 30
de octubre de 2023 que han sido aprobados por la Junta y Socia única de las
sociedades intervinientes y suscritos por su Administrador único.
En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos de
activo y pasivo que componen la unidad económica escindida y que constituyen
tanto en origen como en destino una unidad económica autónoma.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha visto
reducidas sus reservas voluntarias, de forma proporcional y en el importe
necesario en correlación con el patrimonio escindido.

Conforme al artículo 71 de la LME no es necesario informe de administradores,
ni informe de expertos independientes, ni balances de escisión. Por aplicación de
los artículos 12 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios
de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los
acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el
texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar el derecho que asiste a
los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión
parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

cve: BORME-C-2023-7133
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador
sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo ha sido aprobado por la
socia única de la Sociedad Escindida y por unanimidad de los socios de la
Sociedad Absorbente, siendo de aplicación el artículo 9 de la LME, no habiéndose
restringido los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación
estructural.