SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7131)
GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, S.L. TIARCROSAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Martes 28 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7131

GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, S.L.
TIARCROSAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que
con fecha 30 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de
Socios de la sociedad GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, SL ha acordado aprobar
por unanimidad la escisión total proporcional de GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ,
SL (Sociedad Escindida) mediante la división de su patrimonio y su traspaso en
bloque a favor de las dos sociedades de nueva creación GESTIÓN INMOBILIARIA
TURÓ, SL (que, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento
del Registro Mercantil, conserva la denominación social de la Sociedad Escindida)
y TIARCROSAL, SL (Sociedades Beneficiarias), todo ello conforme al proyecto de
escisión total formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad
Escindida.
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y
como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación
de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las
participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán
a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los
mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace
constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados,
no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de
escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis LME. Del mismo modo se
hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del
artículo 44 LME, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos
legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación
del último anuncio de escisión total.
Barcelona, 22 de noviembre de 2023.- Administradores Solidarios de Gestión
Inmobiliaria Turó, S.L, Oscar Tió Argentí y Victor Tió Argentí.
cve: BORME-C-2023-7131
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