SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7119)
ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Martes 28 de noviembre de 2023

Pág. 8517

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7119

ERMITA 61, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público el proyecto común de fusión
entre ERMITA 61, S.L. ("ERMITA"), como sociedad absorbente, y AUSTRAL-3,
S.L. Unipersonal ("AUSTRAL" y, junto con ERMITA, las "Sociedades"), como
sociedad absorbida (el "Proyecto de Fusión" y la "Fusión").
El Proyecto de Fusión ha sido redactado y aprobado por los administradores
solidarios de ERMITA y por el administrador único de AUSTRAL con fecha 27 de
noviembre de 2023 y ha sido depositado en el Registro Mercantil de Castellón.
La Fusión supondrá la absorción de AUSTRAL por parte de ERMITA,
produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de AUSTRAL y el
traspaso en bloque de todo su patrimonio a ERMITA, que adquirirá, por sucesión
universal, todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de AUSTRAL.
Dado que AUSTRAL es una sociedad íntegramente participada de forma
directa por ERMITA, la Fusión se acoge a un régimen simplificado y resultan de
aplicación determinadas dispensas previstas en los artículos 53.1 y 55 del RDL 5/
2023.
En consecuencia, según se expone en el apartado 3 del Proyecto de Fusión,
no resulta necesario para esta Fusión: (i) la inclusión de determinadas menciones
en el Proyecto de Fusión; (ii) los informes de administradores y de expertos sobre
el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de ERMITA; (iv) la aprobación de
la Fusión por el socio único de AUSTRAL; ni (v) la aprobación por la junta general
de ERMITA, salvo que así lo soliciten socios representativos de, al menos, un uno
por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1
y en el artículo 55.3 del RDL 5/2023, los socios que representen, al menos, un uno
por ciento del capital social de ERMITA tienen derecho a exigir la celebración de
una junta general de ERMITA para la aprobación de la Fusión, para lo cual deben
requerir notarialmente a los administradores en el domicilio social de ERMITA, en
el plazo previsto en dicho artículo, para que convoquen una junta general, que, en
su caso, deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del
requerimiento notarial.

cve: BORME-C-2023-7119
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del RDL 5/2023, se hace
constar el derecho que corresponde a los socios de ERMITA y a los acreedores y a
los trabajadores, de ERMITA y de AUSTRAL a examinar en los respectivos
domicilios sociales (Calle Zalón nº 2, pl. 2ª, puerta 4 de Vila-real, 12540 Castellón),
así como a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i)
el Proyecto de Fusión; (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de ERMITA y
de AUSTRAL, individuales y consolidadas, de los años 2020, 2021 y 2022, así
como los correspondientes informes de auditoría; (iii) el informe de administradores
destinado a los trabajadores previsto en el artículo 5.5 del RDL 5/2023; y (iv) los
balances de fusión (que son los balances individuales de ERMITA y de AUSTRAL
cerrados a 30 de septiembre de 2023).