SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7116)
ALDICER CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ALIRTER PARTNERS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Martes 28 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7116

ALDICER CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIRTER PARTNERS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aplicable
en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28
de junio que regula el régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que mediante las
Decisiones adoptadas con fecha 30 de junio de 2023 por el Socio Único de Aldicer
Capital, S.L.U. (Sociedad Absorbente), se aprobó la fusión por absorción en virtud
de la cual Aldicer Capital, S.L.U. absorbe la sociedad Alirter Partners, S.L.U,
íntegramente participada por la primera, con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes,
derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y
sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente.
Por tratarse de una sociedad íntegramente participada se aplica lo dispuesto
en los artículos 42 y 53 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente
los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores
sobre el Proyecto de Fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con los Balances de
Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2022, debidamente
aprobados. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas
por la absorbente a partir del 1 de enero de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de
abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 24 de noviembre de 2023.- El Administrador de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Don Javier Alsina Cerdá.

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